capítulo 05 - edificios - partes comunes y propias

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Edificios en propiedad horizontal - distinción de partes comunes y propias

Es importante la distinción entre partes propias y comunes, porque en los seguros contratados por el Consorcio la suma asegurada se aplica en primer término a la cobertura de las partes comunes y, la diferencia, en caso de existir, a las partes exclusivas de cada consorcista.

Se consideran partes comunes: hall de entrada, pasillos, sótanos, salas de máquinas, departamento del encargado, terrazas, la estructura de hormigón armado, las paredes exteriores y medianeras, las instalaciones del edificio (sanitaria, eléctrica, de gas, telefónica, de TV, de calefacción, los tanques de agua) y las maquinarias (compactadores, ascensores, bombas, generadores, calderas, termotanques, tableros eléctricos).

Se pueden asignar, a cada una de estas partes comunes, los siguientes porcentajes con respecto al valor total de un edificio tipo (edificio erigido entre medianeras, de 14 pisos de alto y 3600 m2 de sup. cubierta aprox.):

ESPACIOS COMUNES hall de entrada, hueco ascensor, pasillos, sótanos, sal de máquinas, departamento encargado, terrazas, patios, balcones

15.0 / 30.0%

ESTRUCTURA DE H°A° sin bases

14.0%

PAREDES PERIMETRALES exteriores y medianeras

2.0 / 4.0%

PAREDES DE SEPARACION entre: a) unidades y espacios comunes

2.0%

b) distintas unidades

1.0%

INSTALACIONES

.

a) sanitaria (incluso tanques)

11.00%

b) eléctrica

6.0%

c) gas

4.0%

d) telefónica

0.6%

e) de televisión

0.6%

f) de calefacción

3.0%

MAQUINARIAS a) compactador

0.7%

b) ascensores (2)

4.0%

c) bombas

0.3%

d) generador

2.0%

e) calderas/termotanques

1.0%

f) tableros eléctricos

0.4%

TOTAL  

67.60 / 84.60%

En el caso de edificios tipo "torre" los porcentajes se acercan a los máximos definidos: entre 75% y 85%.


 

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