capítulo 05 - edificios - partes comunes y propias |
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Edificios en propiedad horizontal - distinción de partes comunes y propias Es importante la distinción entre partes propias y comunes, porque en los seguros contratados por el Consorcio la suma asegurada se aplica en primer término a la cobertura de las partes comunes y, la diferencia, en caso de existir, a las partes exclusivas de cada consorcista. Se consideran partes comunes: hall de entrada, pasillos, sótanos, salas de máquinas, departamento del encargado, terrazas, la estructura de hormigón armado, las paredes exteriores y medianeras, las instalaciones del edificio (sanitaria, eléctrica, de gas, telefónica, de TV, de calefacción, los tanques de agua) y las maquinarias (compactadores, ascensores, bombas, generadores, calderas, termotanques, tableros eléctricos). Se pueden asignar, a cada una de estas partes comunes, los siguientes porcentajes con respecto al valor total de un edificio tipo (edificio erigido entre medianeras, de 14 pisos de alto y 3600 m2 de sup. cubierta aprox.):
En el caso de edificios tipo "torre" los porcentajes se acercan a los máximos definidos: entre 75% y 85%.
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