capítulo 02 - obligación de informar en caso de agravación del riesgo |
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Obligación de informar a la aseguradora en caso de agravación del riesgo La ley de Seguros n° 17418 fija ciertas obligaciones y deberes de los asegurados. Entre estas cargas figuran las siguientes: AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Toda agravación del riesgo asegurado es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado produce la suspensión de la cobertura (Art. 37 y correlativos). Se debe denunciar antes que se produzca o inmediatamente de conocida. RETICENCIA: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocida por el Asegurado, aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en la condiciones (Art. 5 y correlativos) (falta de dolo: devolución prima o reajuste prima/dolo o mala fe: no devolución) Por eso, si Ud. cambia, modifica, agrega o quita alguna característica de su vehículo, casa o negocio; o si se produce algún cambio en las construcciones linderas o en la ocupación de los negocios cercanos a su hogar o comercio, para evitarse inconvenientes debe informarlas inmediatamente a su Aseguradora, sea esta modificación provocado en forma voluntaria (por Ud.) o por terceros. Por ejemplo: SEGUROS DE AUTOS:
SEGUROS DEL HOGAR
¿Cómo informar a su Aseguradora? Toda información que brinde a su compañía de seguros debe hacerse en forma fehaciente (por escrito y con sello de recepción en una copia). Ud. debe avisarnos por cualquier modificación, alteración o cambio en el bien asegurado para que nosotros nos ocupemos de informarlo a la aseguradora.
Recuerde:
por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a los
o a colombo@colomboasesores.com.ar para que podamos orientarlo, aconsejarlo y colaborar en la solución de sus problemas de seguros.
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