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capítulo 02 - obligación de informar en caso de agravación del riesgo

"colombo explica" es una publicación periódica y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados al seguro en forma simple, clara y concreta para lograr un mayor conocimiento sobre la legislación vinculada a esta actividad.


Obligación de informar a la aseguradora en caso de agravación del riesgo

La ley de Seguros n° 17418 fija ciertas obligaciones y deberes de los asegurados. Entre estas cargas figuran las siguientes:

AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Toda agravación del riesgo asegurado es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado produce la suspensión de la cobertura (Art. 37 y correlativos). Se debe denunciar antes que se produzca o inmediatamente de conocida.

RETICENCIA: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocida por el Asegurado, aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en la condiciones (Art. 5 y correlativos) (falta de dolo: devolución prima o reajuste prima/dolo o mala fe: no devolución)

Por eso, si Ud. cambia, modifica, agrega o quita alguna característica de su vehículo, casa o negocio; o si se produce algún cambio en las construcciones linderas o en la ocupación de los negocios cercanos a su hogar o comercio, para evitarse inconvenientes debe informarlas inmediatamente a su Aseguradora, sea esta modificación provocado en forma voluntaria (por Ud.) o por terceros.

Por ejemplo:

SEGUROS DE AUTOS:

  • se cambia su uso: a) de particular a remise o taxi ; b) de particular a profesional (por ejemplo, en caso de pick up o 4x4 que de usarse como vehículo familiar se la comienza a emplear en actividades comerciales)
  • se coloca equipo de gas (GNC) en su automóvil o pick-up (se debe informar antes de hacerlo y luego entregar fotocopia de la cédula de habilitación del equipo)
  • se utiliza el automóvil para remolcar trailers o casas rodantes.
  • se cambian las características del vehículo (por ejemplo, se carroza una pick-up o se coloca techo rebatible en un auto que no lo tenía)

SEGUROS DEL HOGAR

  • se habilita un comercio en su propia casa (por ejemplo, en el garaje o en una habitación que da hacia la calle)
  • comienza a utilizarse como consultorio médico, odontológico o estudio contable, jurídico o cualquier otra actividad profesional.
  • se cambia la ocupación de los locales que existen en la PB o en algún piso del edificio (por ejemplo, de local de venta de ropa a kiosco con venta de materiales de pirotecnia, o lavadero)
  • se habilita una estación de servicio u otra actividad comercial riesgosa lindera a la casa o departamento.
  • se construye una habitación adicional en su casa.
  • se deja de utilizar un sistema de alarma en su hogar o en su negocio.

¿Cómo informar a su Aseguradora?

Toda información que brinde a su compañía de seguros debe hacerse en forma fehaciente (por escrito y con sello de recepción en una copia). Ud. debe avisarnos por cualquier modificación, alteración o cambio en el bien asegurado para que nosotros nos ocupemos de informarlo a la aseguradora.


 

Recuerde: por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a los
teléfonos 4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045

o a colombo@colomboasesores.com.ar

para que podamos orientarlo, aconsejarlo y colaborar en la solución de sus problemas de seguros.

 

Para más información  www.colomboasesores.com.ar

 


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