Carta de Novedades
"e-colombo"
n° 09 / 23-09-2003
www.colomboasesores.com.ar
> CONTENIDO:
¿Inscribir los equipos de GNC en el Reg.
de la Prop. Automotor?. Un nuevo trámite, una nueva complicación, un nuevo costo, una
vieja costumbre . . .
Cédula Verde --> vencimiento en caso
de que el vehículo no sea conducido por el propietario
Convenio para instalación de sistema de
rastreo vehicular
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"e-colombo"
INSCRIPCION DE LOS EQUIPOS DE GNC EN EL REG. DE
LA PROP. AUTOMOTOR
Un nuevo trámite, una nueva
complicación, un nuevo costo,
una vieja costumbre . . .
En la Disposición 208/2003 del 23-04-2003 firmada
por el Director Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. Automotor y de Cred.
Prendarios establece en el Art 2° que "Los titulares de automotores que, al momento
de entrada en vigencia de la presente, contaren con uno o más cilindros para
almacenamiento de Gas Natural Comprimido deberán presentarse ante el Registro Seccional
de la radicación del dominio, a fin de solicitar la respectiva alta . . .".
Las razones de tal medida son, entre otras que:
1) en la actualidad se verifica un crecimiento en el
parque automotor de las unidades accionadas mediante GNC, por el menor costo de dicho
fluido, comparándolo con el resto de los combustibles utilizados para la propulsión de
los automotores y que por el alto costo de los cilindros de almacenamiento donde se
deposita el gas también se presenta un constante incremento en los robos y hurtos de
dichos equipos.
2) en el artículo 20 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus
modificatorias) establece que el Título del Automotor debe contener -entre otros datos
que facilitan su identificación- el tipo de combustible empleado, rubro en el que
indudablemente se encuentra el Gas Natural Comprimido.
3) como en el ENARGAS funciona el Sistema Informático Centralizado del G.N.C., que
facilita el registro histórico y la ubicación de los elementos constitutivos de los
equipos completos para G.N.C. instalados en automotores, información que puede ser
libremente consultada, lo que permitirá el acceso de los Encargados de Registro a dicha
base de datos a fin de comprobar la veracidad de los datos que se consignen al momento de
efectivizarse los trámites de alta, baja y reemplazo de los cilindros.
En el art. 4° se señala que "La presente Disposición entrará en vigencia el día
2 de mayo de 2003". Sin embargo, hasta la fecha no se ha puesto en vigencia esta
obligación.
El trámite para el alta podrá ser solicitado por:
- a) El titular del dominio. En caso de condominio, en
forma conjunta por todos los condóminos.
- b) El adquirente de un automotor, presentando en
forma conjunta la Solicitud Tipo "08" totalmente completada y en condiciones de
inscribir la titularidad a su nombre.
Para solicitar el alta de cilindro deberá
presentarse:
- a) Solicitud Tipo "04". A ese efecto,
deberá completarse el espacio reservado para el trámite Nº 6, testando la palabra
"MOTOR" y reemplazándola con el término "CILINDRO".
- b) Título del Automotor. En caso de extravío se
procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.
- c) Original y copia simple de la "Cédula de
Identificación de Equipos de Gas Natural Comprimido (Tarjeta Amarilla)". El
Encargado autenticará la copia antes mencionada y devolverá al peticionante su original.
- d) En el caso de que el cilindro que se incorpore
haya pertenecido a un automotor inscripto, además deberá presentarse el Certificado de
baja emitido por el Registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo
"04"), de acuerdo con lo previsto en esta Sección, el que previo a la
inscripción del alta debe ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió.
- f) En caso de existir prenda sobre el cilindro:
notificación del acreedor en la Solicitud Tipo "04" con su firma certificada
según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia emitida por el Correo del
telegrama colacionado o carta documento por el que se le notifica al acreedor prendario
del cilindro en qué automotor se lo ha incorporado, consignando su número de dominio y
demás características individualizantes.
- g) En caso de existir prenda en el automotor al que
se le incorpora un cilindro: notificación del acreedor en la Solicitud Tipo
"04" con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o
copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se le
notifica al acreedor prendario del automotor la incorporación del cilindro.
Un nuevo trámite (con su respectivo costo y tiempo) para
los que tienen instalado en su vehículo un equipo de GNC.
Cuando tengamos más datos sobre este tema, sobretodo,
cuando se comience a exigir su registro le informaremos.
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CEDULA VERDE --> NUEVAS VIGENCIAS
Por Disposición nº 516 de la Dirección Nacional de los
Registros del Automotor a partir del 22/09/03 la "cedula verde" identificatoria
de los automotores tendrá una vigencia de 6 meses contados desde la fecha de su
expedición.
Luego de esa fecha el vehículo solo podrán ser conducidos por su titular. Tampoco tienen
vencimiento cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la
autoridad competente para el transporte de carga o de pasajeros.
Se crea además la "cedula de identificacion para autorizado a conducir" para el
caso en que conduzcan terceras personas.
Esta "cedula" también tendrá una validez de 180 días.
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SISTEMA DE RASTREO SATELITAL PARA
VEHICULOS
Le recordamos que tenemos un convenio con la empresa
UBICAR especialista en protección vehicular mediante su "Sistema UBICAR de
Seguridad Vehicular".
Le podemos ofrecer la instalación del equipo de
rastreo dentro de las 72 horas a domicilio con personal especializado y con
activación al instante; recuperación de vehículos en todo el país inclusive en
subsuelos y contenedores metálicos (tiempo promedio de recupero: 33 minutos);
comunicación permanente con la Central para asegurar el correcto funcionamiento;
actualización tecnológica sin costo adicional y garantia de por vida sobre el
dispositivo instalado sin costos extras por mantenimiento.
Consúltenos por los costos y beneficios para Ud.
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