Carta de Novedades
"e-colombo" > CONTENIDO:
> DE QUE SE TRATA: Hace casi 3 años que enviamos todos los meses nuestro Newsletter "e-colombo" con información sobre seguros, riesgos del trabajo, previsión, comentarios sobre temas de actualidad o de interés vinculados al seguro y la previsión, además de una Editorial donde opinamos sobre aquellos temas que, en ese momento, tienen importancia o creemos que debemos aclarar o explicar. Ese Newsletter se lo enviamos a Ud. por ser cliente nuestro, pero también lo reciben colegas productores-asesores de seguros, aseguradoras, profesionales universitarios (abogados, contadores, arquitectos, ingenieros que tienen interés especial en algunos de los puntos que tratamos), liquidadores de siniestros y una gran cantidad de personas que solicitan estar suscriptos al mismo. En esta Carta de Novedades "e-colombo" vamos a tratar temas solo para nuestros clientes. Información sobre las aseguradoras con las cuales trabajamos, datos del mercado de seguros que lo pueden beneficiar, consejos útiles, etc... La periodicidad será mensual pero puede reducirse la frecuencia de acuerdo a la importancia y urgencia de la información que consideramos necesario entregarle. Comenzamos . . . > DENUNCIA DEL SINIESTRO - plazo para informar Cuando ocurre un siniestro Ud. tiene un plazo de 3 días desde el momento en que se produce o desde que toma conocimiento del mismo para denunciarlo a la aseguradora. La Ley de Seguros (N° 17418) señala que las denuncias y declaraciones que la misma impone o que el contrato de seguro (la póliza) obliga a realizar se consideran cumplidas si se ejecutan dentro de los términos fijados para cada caso. Asimismo indica que "el asegurado pierde el derecho a ser indemnizado..." si no cumple con esta obligación "... salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia." De todas formas, el asegurador no puede negar la cobertura si el asegurado omite o demora la denuncia si, al momento en que debió realizarse, tenía conocimiento de esas circunstancias. Por lo expuesto es imprescindible denunciar la ocurrencia de un siniestro dentro de los 3 días de ocurrido para no perder el derecho a ser indemnizado. Sin embargo aconsejamos que inmediatamente de producido se nos informe para facilitar las tareas de inspección, liquidación y, posterior, cobro de la indemnización. > DOCUMENTACION INDISPENSABLE PARA PODER CIRCULAR EN UN AUTOMOVIL >> Comprobante del seguro << En esta nota trataremos el "famoso" tema del comprobante del seguro y la "exigencia" policial de los "recibos de pago del seguro". La ley de Tránsito nro. 24449 en su Art. 40 señala los requisitos indispensables para circular. Menciona, entre otros, los siguientes:
Uno de los item obliga a llevar el comprobante de seguro, en vigencia, que menciona el ART. 68. Este artículo se refiere al SEGURO OBLIGATORIO y dice: "Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del ARTICULO 40" . Es decir, la aseguradora debe entregar una "tarjeta" u otro tipo de comprobante donde figuren los datos del asegurado, nro. de póliza, vigencia, automovil, nro. de patente, motor y carrocería. Y nada más. El Dec. 779/95 (Reglamentario de esta Ley) en su Anexo 2 hace referencia al Regimen de contravensiones y sanciones por faltas cometidas a la misma. En relación al Art. 40 señala en su inc. c) 2- Sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. En ningún momento obliga a contar con el comprobante de pago del seguro. Solo es necesario llevar el 'comprobante del seguro'. Si tiene la "fortuna" de ser detenido por un agente policial y le exige "el recibo del seguro" solo mencione que el Art. 40 y 68 de la Ley 24449 (de Tránsito) solo exige el "comprobante del seguro" y que el Dec. reglamentario 779/95 no sanciona con ningún tipo de multa no tener esos comprobantes de pago (obviamente, porque la ley no lo exige). MUY IMPORTANTE: No nos hacemos responsables de la reacción del agente policial, pero, la verdad es esa !!! Puede imprimir el siguiente cuadro y llevarlo con los documentos del auto:
> RECOMIENDE NUESTRO NEWSLETTER "e-colombo" Queremos que nuestro Newsletter "e-colombo" sea recibido cada vez por mayor cantidad de suscriptores. ¿Qué le pedimos a Ud?. Simplemente que nos envie un listado de amigos, conocidos o colegas que considere que podría interesarle recibir la información que mensualmente distribuimos. Solo necesitamos el nombre y la dirección de correo electrónico. ¿Qué haremos con estos nombres?. Le enviaremos el próximo Newsletter indicando que fue recomendado por Ud. y lo invitaremos a que, si lo desea, se suscriba al mismo GRATUITAMENTE. Desde el primer número (dic'1999) hasta el último (nro. 28 de sept'2002) la cantidad de suscriptores pasó de 185 a casi 700, los temas tratados superaron los 150 (editoriales, seguros, prevención, riesgos del trabajo, consejos, opiniones), las consultas recibidas alcanzaron las 130 (sobretodo en los últimos meses donde algunas 'pseudo-aseguradoras' dejaron un tendal de asegurados desprotegidos). También analizamos más de 20 aseguradoras (y el tiempo nos ha dado la razón en casi todas nuestras opiniones). A través de nuestro Newsletter 'no vendemos seguros'. El objetivo que perseguimos desde un principio fue el de informar y formar en materia de prevención y seguros para que los 'vivos de siempre' no se aprovechen del lógico desconocimiento que cualquier persona puede tener en estos temas tan específicos. Le reiteramos, solo necesitamos su colaboración para que nos recomiende a amigos, conocidos, vecinos o colegas indicando solo el nombre y la dirección de e-mail. Como decimos en el newsletter: "Tener la posibilidad que nos da la tecnología actual para poder colaborar en la explicación, aclaración e información sobre temas de prevención y seguros es una oportunidad que no podemos desaprovechar". Muchas gracias > SECTOR EXCLUSIVO para CLIENTES COLOMBO Recuerde que Ud. dispone de un 'sector exclusivo' en nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar en donde cuenta con información reservada solo para nuestros clientes:
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