Las reparaciones o realización de
diferentes obras en un edificio son encomendadas en algunos casos a
contratistas sin tener en cuenta la responsabilidad que adquiere el
consorcio, esto es la totalidad de los habitantes del inmueble, ante
accidentes del personal, producidos par fatalidad o negligencia.
El asesor laboral de la Cámara,
doctor Enrique Albisu, preparó un detallado informe sobre cómo cubrirse, de
la manera más apropiada, ante eventuales reclamos, de acuerdo con las leyes
vigentes.
Cuando se trate de personal que,
esté encuadrado dentro del régimen de la Industria de la Construcción (Ley
22250), tales como albañiles, pintores, que trabajen para una empresa
dedicada al rubro en su más variada gama, tanto sea que el trabajo fuera a
nivel del piso o con escaleras o silletas; hay que ser muy cuidadoso en la
forma de contratarlas.
En primer lugar, cuando se
convengan, este tipo de trabajos, hay que establecer, por medio de un
contrato las cláusulas, no sólo de cuál será la obra a realizar, sino que la
empresa que la llevará a cabo, se debe hacer cargo de todas las obligaciones
referentes a seguridad social (jubilación, obra social, cuota sindical, ART,
etc.).
De la misma forma, es
aconsejable, que en el contrato se deje constancia de que la empresa se hace
directamente responsable por el cumplimiento de todas las normas
establecidas por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19.587 y
decreto 351/79 y sus modificaciones), es decir que el personal cuente con
cascos protectores, zapatos de seguridad, cinturones de seguridad,
protección ante caída de elementos, o del propio personal de obreros
(estructuras de chapa, protectores tales como redes tipo media sombra,
andamios de metal, elementos de sujeción y otros enseres).
Si estas obras se realizan en la
provincia de Buenos Aires, debemos recordar que la empresa que se contrate,
deberá estar inscripta en el Registro Nacional de la Industria de la
Construcción, y verificar que la inscripción esté al día.
Asimismo, se le deberá requerir a
la empresa, que antes de iniciar la obra, deberá entregar la nómina del
personal qué trabajará, y acreditar que tiene contratados los seguros de
accidentes de trabajo (ART) respecto de ese personal que trabajará en el
consorcio, a cuyo fin se deberán solicitar los originales de los contratos
de seguro, los cuales, una vez fotocopiados, quedarán en poder del
consorcio.
De la misma forma, y antes de
iniciarse las tareas, el consorcio deberá notificar al Registro Nacional de
la Industria de la Construcción, el comienzo de la obra y su ejecución.
Cuando se trate de personal
autónomo con el que se contratará la obra, se deberá suscribir el contrato
de obra respectivo, estableciéndose con toda precisión que, en caso de
accidentes personales, accidentes a terceras personas o daños en la
propiedad o a terceras personas, el autónomo se hará responsable directo de
todo tipo de daño que se pudiera producir, excluyendo de toda
responsabilidad al consorcio.
Asimismo, es aconsejable que el
autónomo cuente con un seguro personal, por hipotéticos accidentes con
incapacidades temporales o definitivas, o referente a los daños que se
pudieran producir a terceras personas o al consorcio.
Si en la realización de la obra
intervinieran más de una persona, además del firmante del contrato como
autónomo, se deberá exigir que cuente con las correspondientes inscripciones
como trabajadores de ese autónomo, acreditando tener al día los aportes
previsionales, de obra social, sindicales y, especialmente, el seguro de
ART.
En el caso que estas nuevas
personas que trabajarán en la obra no sean, dependientes de quien trabaja,
deberán firmar el contrato con el consorcio como parte del mismo, y deberán
también contar con los seguros personales a los que se hizo referencia.
Como medida de prevención, es
aconsejable, que además el consorcio o los firmantes del contrato por parte
de los que realizarán la obra, contraten un seguro de vida y en incapacidad,
temporaria o permanente, cuyo beneficiario resulte ser el consorcio, a fin
de poder afrontar cualquier reclamo que se pudiera producir.
El contrato deberá ser lo más
amplio, posible en cuanto a su cobertura, sin dudar en optar por un monto
elevado monto indemnizable, para poder cubrir cualquier eventualidad.
En el acuerdo se dejará en claro
que quien realizará la obra respetará y cumplirá acabadamente con todas las
normas de higiene y seguridad en el trabajo, haciéndose único y personal
responsable ante el incumplimiento.
En términos generales, estas
prevenciones serán los cascos protectores, los zapatos pertinentes, y si
trabajan en altura los cinturones de seguridad, los andamios metálicos,
redes o chapas protectoras para evitar la caida de materiales o amortiguar
en caso de accidente, al personal que realiza la obra.
Otra acción preventiva es que
antes de iniciar la ejecución de la obra, un profesional habilitado en
Seguridad e Higiene en el Trabajo, apruebe todos los medios de seguridad y
elementos que se van a utilizar, para que el consorcio conserve una copia de
aceptación por parte del responsable técnico.
Quien esté a cargo de las obras,
deberá también cumplir con los recaudos administrativos ante municipalidades
o el Gobierno de Buenos Aires, para evitar sanciones sobre el consorcio en
caso contrario. De alguna manera, el consorcio debería impedir el inicio de
las obras, y es oportuno que lo haga, si no se diera cumplimiento a las
normas de protección puede incluso dejarse constancia en el contrato tanto
de documentación cómo los elementos materiales requeridos.
fuente: CAPHyAI Nº249 AdmyConsorcios
http://admyconsorcios.com.ar