19-04-2016

           


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UBER Y EL SEGURO DE AUTOMOTORES

La apps para celulares y la cobertura del seguro de automotores para quienes prestan

servicio mediante esta aplicación

 


 

 

 

A principio de abril de 2016 comenzó a brindar servicios de transporte en la Ciudad de Buenos Aires la empresa internacional Uber a través de su aplicación para celulares.

Esta app proporciona a sus clientes una red de transporte privado que conecta los pasajeros con los conductores.

 

Sin entrar a considerar las ventajas o desventajas, su falta de adecuación a las regulaciones específicas o si se trata de una competencia desleal para los taxistas y remiseros de esta ciudad, a efectos de la cobertura del seguro es muy importante tener en cuenta que para los vehículos que presten servicios a través de esa aplicación:

 

1 - el servicio que prestan combina el uso particular del automóvil y el uso parecido al de un remis, es decir, el transporte de pasajeros a título oneroso.

 

2 - no existe en el mercado ninguna cobertura que contemple este tipo de uso "dual" del automotor

 

3 - el servicio de transporte a través de esta aplicación implica un costo para el tercero transportado (es oneroso, no gratuito)

 

3 - si su automóvil está cubierto como vehículo particular ampara a cualquier tercero que se encuentre dentro del mismo como "tercero transportado" ante un accidente si ese tercero transportado lo hace en forma gratuita.

 

4 - si utiliza su automóvil para el transporte de terceros a cambio de un pago (a título oneroso) su vehículo deja de ser de "uso particular" para transformarse en un vehiculo de "transporte de pasajeros".

 

5 - al cambiar el uso del automóvil se produce un "agravamiento del riesgo", lo que provoca la suspensión automática de la cobertura.

(Ley 17418 - SECCION X: Agravación del riesgo:  Art. 37. Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo)

 

6 - en el caso de contratar el seguro como de "uso particular" pero utilizarlo además para el "transporte oneroso de pasajeros" (a través el app de Uber) se aplica el concepto de "reticencia".

(Ley 17418 - SECCION II: Reticencia: Art. 5. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato)

 

7 - en caso de existir un siniestro utilizando el automóvil para el "transporte de pasajeros" habiendo contratado el seguro como de "uso particular" el seguro no cubre ni al conductor/propietario, ni al pasajero transportado ni al tercero no transportado afectado.

 

8 - se suma, además, que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires declaro ilegal la operatorio de Uber, por tal motivo, al tratarse de una actividad ilegal no es posible su cobertura.

 

Por tal motivo, es importante analizar, previamente a operar con esta aplicación, tanto como conductor como como pasajero, estas limitaciones o, mejor dicho, esta ausencia de cobertura de seguro ante la eventualidad de un siniestro.

 

 


 

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