29-10-2015

        

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SEGUROS DE CAUCIÓN

para administradores de sociedades


Resolución 07/2015 de la IGJ - modificada por la Resolución 09/2915

sumas máximas y mínimas a garantizar

 


 

A través de la Resolución IGJ 7/2015, publicada con fecha 31 de julio último, la Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó un reordenamiento normativo de la Resolución IGJ 7/2005 adaptado al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1° de agosto último.


La Resolución IGJ 7/2015 entrará en vigencia el 02/11/2015 y sustituirá a la Resolución IGJ 7/2005, reordenada con sus modificatorias y complementarias. Además incorpora otras resoluciones dictadas por la IGJ, como, por ejemplo, las disposiciones recepcionadas por la IGJ que exige la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de lavado de dinero.

 

En el art. 76 en la Sección Séptima: Garantía de los Administradores, señala que "las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan la garantía que deberán prestar los directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad (art. 256 y 157 Ley 19550) deben adecuarse a las siguientes reglas mínimas:

1. los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares. Los suplentes solo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.

2. la garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil  favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente, en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

3. cuando la garantía consista en depósito de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado s las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.

4. el monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.

 

El art. 78 indica que lo dispuesto anteriormente es aplicable a los administradores de sociedades en comandita por acciones.

 

A través de la Resolución 09/2015 se aprobó una serie de enmiendas a varios artículos de las res.07/2015. Entre esos artículos se modificó el 76: "se sustituye el inciso 4. por el texto siguiente: “4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior —en forma individual— a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($50.000.-), por cada director o gerente.”

 

Por tal motivo, a partir del día 02-11-2015 los administradores de sociedades deberán contratar un seguro de caución cuya suma asegurada, entre todos los directores o gerentes que componen la sociedad, será del 60% del capital social, no pudiendo ser menor, para cada uno, de $ 10.000 (como hasta ahora) ni mayor de $ 50.000 para cada administrador.

 

 

 


 

 

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