SEGUROS DE CAUCIÓN para administradores de sociedades
sumas máximas y mínimas a garantizar
A través de la Resolución IGJ 7/2015, publicada con fecha 31 de julio último, la Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó un reordenamiento normativo de la Resolución IGJ 7/2005 adaptado al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1° de agosto último.
En el art. 76 en la Sección Séptima: Garantía de los Administradores, señala que "las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan la garantía que deberán prestar los directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad (art. 256 y 157 Ley 19550) deben adecuarse a las siguientes reglas mínimas: 1. los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares. Los suplentes solo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes. 2. la garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente, en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 3. cuando la garantía consista en depósito de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado s las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones. 4. el monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.
El art. 78 indica que lo dispuesto anteriormente es aplicable a los administradores de sociedades en comandita por acciones.
A través de la Resolución 09/2015 se aprobó una serie de enmiendas a varios artículos de las res.07/2015. Entre esos artículos se modificó el 76: "se sustituye el inciso 4. por el texto siguiente: “4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior —en forma individual— a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($50.000.-), por cada director o gerente.”
Por tal motivo, a partir del día 02-11-2015 los administradores de sociedades deberán contratar un seguro de caución cuya suma asegurada, entre todos los directores o gerentes que componen la sociedad, será del 60% del capital social, no pudiendo ser menor, para cada uno, de $ 10.000 (como hasta ahora) ni mayor de $ 50.000 para cada administrador.
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