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01-10-2015
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COLOMBOnoticias es una publicación periódica con
contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas
vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general,
riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar
las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y
mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y
particular. |
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PERSONAL DOMÉSTICO
nuevos sueldos mínimos
Nuevos sueldos mínimos desde septiembre 2015.
Sin modificaciones en los
montos de aportes y contribuciones
Los gremios que nuclean a las empleadas domésticas y su
contraparte empleadora firmaron el día 30-09-2015 su primer
acuerdo paritario en el Ministerio de Trabajo de la Nación que
contempla un aumento salarial del 28% que se concretará en 2
tramos: el primero del 21% desde septiembre'2015 y el segundo
del 7% no acumulativo desde diciembre'2015. El acuerdo tiene
vigencia hasta agosto'2016.
En el siguiente cuadro se detallan los montos por hora y mensuales
del periodo anterior (hasta agosto'2015) y los correspondientes al
periodo septiembre/noviembre'2015 y diciembre'2015/agosto'2016:
categoría |
hasta agosto'2015 |
desde 01-09-2015 hasta 30-11-2015 |
desde 01-12-2015 hasta 31-08-2016 |
1) SUPERVISOR/A Coordinación
y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a
su cargo. |
Personal con retiro |
hora $ 40,00
mensual $ 5135,00 |
hora $ 48,40 mensual $ 6213,35 |
hora $ 51,20 mensual $ 6572,80 |
Personal sin retiro |
hora $ 44,00
mensual $ 5720,00 |
hora $ 49,24
mensual $ 6921,20 |
hora $ 56,32
mensual $ 7321,60 |
2) PERSONAL PARA TAREAS
ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que
requiera especial idoneidad del personal para llevarla a
cabo. |
Personal con retiro |
hora $ 38,00
mensual $ 4771,00 |
hora $ 45,98
mensual $ 5772,91 |
hora $ 48,64
mensual $ 6106,88 |
Personal sin retiro |
hora $ 42,00
mensual $ 5311,00 |
hora $ 50,82
mensual $ 6426,31
|
hora $ 53,76
mensual $ 6798,08
|
3) CASEROS Personal que
presta tareas inherentes al cuidado general y preservación
de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de
trabajo. |
hora $ 36,00
mensual $ 4654,00 |
hora $ 43,56
mensual $ 5631,34 |
hora $ 46,08
mensual $ 5972,12 |
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE
PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad,
niños/as, adolescentes, adultos mayores. |
Personal con retiro |
hora $ 36,00
mensual $ 4654,00 |
hora $ 43,56
mensual $ 5631,34
|
hora $ 46,08
mensual $ 5957,12
|
Personal sin retiro |
hora $ 40,00
mensual $
5187,00 |
hora $ 48,40
mensual $ 6276,27
|
hora $ 51,20
mensual $ 6639,36
|
5) PERSONAL PARA TAREAS
GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado,
planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas
y, en general, toda otra tarea típica del hogar. |
Personal con retiro |
hora $ 33,00
mensual $ 4186,00 |
hora $ 39,93
mensual $ 5068,06 |
hora $ 42,24
mensual $ 5358,08 |
Personal sin retiro |
hora $ 36,00
mensual $ 4654,00 |
hora $ 43,56
mensual $ 5631,34 |
hora $ 46,08
mensual $ 5957,12 |
Antes de este Acuerdo Paritario el
salario mínimo era fijado por una resolución del Ministerio de Trabajo.
Con la constitución de la Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares ( CNTCP)
que está integrada por 7 gremios, 2 asociaciones civiles empleadoras, el
Sindicato de Amas de Casa (SACRA) y el
EMTRACAP
(Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el
Regimen
Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares) se llegó a
este primer acuerdo paritario.
Según el
art.
18 de la
Ley 26844
—
"Salario mínimo. "El
salario mínimo
por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado
periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares (CNTCP),
cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional,
sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante
Convenio Colectivo de Trabajo. Hasta tanto se constituya la Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP)
el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación."
Los
aportes y contribuciones que deben ingresar los empleadores
NO SE HAN MODIFICADO siendo los siguientes desde el mes de octubre de
2014 dependiendo
de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es
activo o jubilado):
a)
Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años
HORAS
TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
|
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
MENOS DE 12 |
$ 31 |
$ 19 |
$ 12 |
DESDE 12 A MENOS DE 16 |
$ 59 |
$ 35 |
$ 24 |
16 ó MAS |
$ 268 |
$ 233 |
$ 35 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años
HORAS
TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
|
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
MENOS DE 12 |
$ 19 |
$ 19 |
- - - |
DESDE 12 A MENOS DE 16 |
$ 35 |
$ 35 |
- - - |
16 ó MAS |
$ 233 |
$ 233 |
- - - |
b) Por cada trabajador jubilado
HORAS
TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
|
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
MENOS DE 12 |
$ 12 |
- - - |
$ 12 |
DESDE 12 A MENOS DE 16 |
$ 19 |
- - - |
$ 19 |
16 ó MAS |
$ 35 |
- - - |
$ 35 |
Recuerde que
por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros
4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045
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