02-10-2014

        

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COLOMBOnoticias  es una publicación periódica con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

 

RIESGOS DEL TRABAJO
- modificaciones en la base imponible (ley 26773 –art.10)

- inclusión de conceptos no remunerativos

 

 

La reforma en el régimen de Riesgos del Trabajo establece que "la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador"(Ley 26.333, art. 10)

 

 

 


 

El régimen de riesgos del trabajo, establece que los empleadores se ven alcanzados por la obligatoriedad de declarar mensualmente ante AFIP la nómina de empleados y a liquidar y abonar la cuota mensual correspondiente al seguro de riesgos del trabajo (LRT).

 

Anteriormente a la sanción de la Ley 26.773 (26/10/2012), el régimen sobre riesgos del trabajo preveía que para la liquidación de la cuota mensual, la masa salarial que determina la base imponible estaba conformada por "todas las prestaciones que tengan carácter remuneratorio", (Ley 24.557, art.23), teniendo en cuenta los topes establecidos por empleado.

La reforma en el régimen de Riesgos del Trabajo establece que "la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador" (Ley 26.773, art. 10), sin considerar tope alguno.

 

Por lo tanto, de acuerdo con la normativa vigente, al momento de confeccionar la declaración jurada de personal, todos los empleadores deberán considerar como masa salarial la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos, con aplicación de topes mínimos en el caso de corresponder.

 

Solo se deben excluir los conceptos estipulados en el artículo 7 de la Ley 24.241, a saber:

• Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional,

• Sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda el promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.

• Prestaciones económicas por desempleo,

• Asignaciones familiares,

• Asignaciones pagadas en concepto de becas

 

Esta nueva modificación es de aplicación obligatoria a partir de septiembre de 2014 para los contratos nuevos (altas o traspasos) y a partir de octubre de 2014 para los contratos activos que cumplan con la anualidad desde la aplicación del último aumento de alícuotas.

 

Ventanilla Electrónica

Es importante habilitar y utilizar el sistema de "Ventanilla Electrónica" porque ésta información es enviada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a todos los empleadores que tengan un contrato de ART vigente.

Para recordar este tema www.colomboasesores.com.ar/COLOMBOnoticias/a15.htm

 

Le informaremos en forma particular si su contrato se ve afectado por cumplimiento de la anualidad para los meses de octubre, noviembre y diciembre.

 


 

 

Recuerde que por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros 
4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045

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