ART: Seguro obligatorio para su personal doméstico
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció, a través de la Resolución 2224/14, los mecanismos para cumplir con la obligación de contratar un seguro de riesgos del trabajo al personal doméstico en una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
A través de esta resolución se aprueba el contenido de la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación como así también temas vinculados al traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias, etc.
Esta normativa indica que a partir del día 03-11-2014 el empleador deberá tener contratada una ART y abonará a través del F.102/B el monto que se establecerá de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas: menos de 12 horas, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas semanales. Aunque los montos aun no fueron confirmados oficialmente se estima que serán de $ 130, $ 165 y $ 230 respectivamente.
Antes de esa fecha se deberá modificar el F102/B para permitir incluir este concepto. Por otro lado también se estableció el formulario que deberá completar y firmar el empleador para proceder a la afiliación en una ART y el contrato tipo entre ambas partes. Los datos que contendrá la SOLICITUD DE AFILIACION DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES son los siguientes:
Por otro lado el contenido del CONTRATO TIPO DE AFILIACION DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES incluye los datos del empleador y de la ART y las obligaciones y responsabilidades de las partes, además de la fecha de vigencia, costo inicial, etc. Se aclara que si el empleador no se afilia, pero paga las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada una en el padrón del sistema. Y si no se afilia y no paga las cuotas, serán responsables antes sus trabajadores de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie (medicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, etc.) y en dinero.
Resulta muy importante tener en cuenta que si un empleador registra, en forma simultánea, un empleado del régimen general y una empleada/o doméstica/o, la totalidad de los trabajadores se regirán por el Contrato Tipo del régimen general (Res.463/09) respetando las particularidades establecidas para cada régimen. Y si contrata un empleado del régimen especial (personal doméstico) y luego un trabajador del régimen general las prestaciones serán otorgadas por la ART ya contratada del personal doméstico.
En otros artículos de la resolución establece que: art. 8°: La A.R.T. podrá rescindir un contrato por falta de pago, siempre que se den las condiciones establecidas en el art. 18 Decreto 334/96(omisión por parte del empleador del pago de 2 cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a 2 cuotas) previa verificación de que el empleador mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes. art. 9°: El empleador podrá pagar las prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, debiendo ser reembolsados por la ART dentro de los 30 días de la presentación de la documentación que los acredite. El monto a reembolsar, se calculará considerando la remuneración mensual mínima fijada por el Ministerio de Trabajo o por los mecanismos implementados por la Ley Nº 26.844 para el Personal de Casas Particulares y para la categoría y período devengado correspondiente.
En los próximos días, cuando las ART hayan preparado los formularios a completar y se haya definido los montos a pagar según cada categoría, nos comunicaremos con Ud. para proceder a realizar la afiliación a alguna de las aseguradores con las cuales trabajamos.
Si Ud. tiene contratado por nuestro intermedio un seguro de ACCIDENTES PERSONALES para su personal doméstico daremos el alta en la ART y la baja del seguro de accidentes personales. El seguro de VIDA OBLIGATORIO permanece sin cambios.
Recuerde que
por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros colombo@colomboasesores.com.ar
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