CONVENIO MERCANTIL 130/75
relación con el
seguro colectivo de Vida Ley Contrato de Trabajo
En el mes de abril de 2014 se firmó un nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. Se fijó un incremento del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos, el primer aumento del 17%, será efectivo a partir del mes de abril, mientras que el siguiente 10% se hará efectivo desde septiembre 2014, siendo estos de carácter remunerativos y no acumulativos.
Como consecuencia de este incremento, la suma asegurada del SEGURO DE VIDA COLECTIVO - CONVENIO MERCANTIL 130/75 asciende, a partir del día 01-04-2014, a la suma de $ 96.564 y, desde el día 01-09-2014 a $ 104.817
Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio. Es independiente de cualquier otro seguro o beneficio.
Este aumento de los sueldos también repercute en el monto de las indemnizaciones que el empleador está obligado a pagar en caso de muerte o incapacidad del personal en relación de dependencia según la Ley de Contrato de Trabajo.
Si tiene contratado el SEGURO DE VIDA COLECTIVO LEY CONTRATO DE TRABAJO debe informarnos los nuevos sueldos para actualizar las sumas aseguradas y evitar que los capitales resulten insuficientes en caso de ocurrencia de un siniestro.
Si aún no contrató este seguro, puede visitar nuestra página para informarse de las características y ventajas de esta cobertura en este link: seguros de vida colectivos - ley contrato de trabajo
Recuerde que
por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros colombo@colomboasesores.com.ar
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