21-04-2014

        

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COLOMBOnoticias  es una publicación periódica con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

 

PERSONAL DOMESTICO
 

Reglamentación parcial de la ley 26844
Decreto 467/2014

 

 

Seguro de riesgos del trabajo (ART): por ahora, todo sigue igual !!!!
 


 

:: para ubicarnos en el tema

El año pasado, en el mes de marzo, se promulgó la ley 26844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares).

Recordemos los temas más importantes que trata esta ley:

En primer lugar define claramente a quienes se consideran alcanzados por la ley (personal que realizan trabajos en casas particulares, prestando servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar y, además, prestando asistencia personal y acompañamiento de miembros de una familia, o quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad) y determina quienes no se consideran trabajadores del Servicio doméstico.

Legisla también sobre la jornada laboral y sus descansos,  las horas extras, el descanso semanal, las vacaciones anuales, las licencias especiales (por nacimiento, matrimonio, y otras), por maternidad y por enfermedad.

Establece la obligación de suministrar ropa y elementos de trabajo y alimentación y determina el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional y cuándo se debe realizar el pago del mismo.

Trata los temas vinculados a la extinción del contrato de trabajo y a la registración del personal ante la AFIP (y que involucra a todas las personas que trabajan en esta actividad sin  importar el tiempo de trabajo diario o semanal). Este sistema está habilitado desde mayo’2013.

 

Y, por último determina la obligación de contratar un seguro de riesgo de trabajo a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

 

:: seguro de riesgos del trabajo

El día 16-04-2014, a través del decreto 467, se reglamentaron varios artículos claves, entre ellos el vinculado a la obligación de contratar un seguro a través de una ART para cubrir los riesgos laborales del personal doméstico.

Es decir, se ratifica esta obligación, pero se aclara que la misma no entrará en vigor hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la AFIP dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad que se incorpora”.

Es decir, todo sigue igual . . .


Se estima que, con el objeto de simplificar el sistema, existirán montos fijos según la cantidad de horas trabajadas por el personal y se abonará a través del F.102/B como se hace actualmente con las aportes y contribuciones.

Es probable que existan algunas normas básicas de prevención de riesgos que los empleadores deberán cumplir dentro del hogar tanto en lo referido a las instalaciones (eléctricas, de gas y otras) y los equipos que el personal utilizará en su actividad.

Sin embargo, por ahora, no existen ningún cambio hasta que los organismos pertinentes dicten la normativa que haga posible su efectiva implementación (costos, condiciones, requisitos, etc.)

 

:: reglamentación de otros artículos

También se reglamentaron otros artículos de esta ley: el trabajo de los menores de 16 a 18 años, la licencia por maternidad, el periodo de prueba, el periodo de preaviso, el pago de una cuota sindical y la obligación que al personal que presta servicios durante 32 horas semanales o más se le debe acreditar el salario en una cuenta sueldo bancaria (si trabaja menos de esas horas, el requisito es optativo, aunque el trabajador puede pedir que se le pague el sueldo en efectivo en cualquiera de los casos), el pago anticipado de las vacaciones y su obligación aun si la empleada trabajó sólo algunos días por semana.

También crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio para Personal de Casas Particulares (Secopecp).

 

Puede leer el texto completo de este decreto en este link  decreto 467/2014   (artículo 74 - ART)

 


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