A través de la sanción de la Ley 26844 (mar’2013) denominada REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES se modificó el régimen anterior regulado por el Decreto/Ley 326/56 para todo lo concerniente a la contratación de "personal doméstico".

 

En el e-colombo noticias n°44 y en el e-colombo noticias n° 45 informamos sobre las características y puntos más importantes de esta ley y sobre la obligación de registrar a su personal doméstico.

 

Como el plazo vence el 30 de junio de 2013 le recordamos esta obligación y le preparamos un resumen sobre la forma de hacerlo. Recuerde que a partir de esa fecha la AFIP comenzará a intimar a aquellas personas que tienen ingresos por más de $ 500.000 anuales y $ 305.000 de patrimonio para registrarse. Aquellos que no poseen servicio doméstico, pero cumplen con los requisitos de patrimonio e ingresos deben presentarse en la AFIP y demostrar que no tienen personal doméstico.

 

Queda pendiente aún la obligación de contratar “un seguro por los riesgos de accidentes laborales a favor de la empleada doméstica” ya que a la fecha de este informe aún no se ha reglamentado ese artículo.

 

REGISTRACIÓN – ¿cómo hacerlo?

 

Desde el día 06-05-2013 se encuentra "on line" el nuevo registro para inscribir al personal doméstico. Partimos de la base que todos los empleadores deben inscribir a su persona doméstico en el nuevo registro, incluso aquellos que ya lo hayan declarado formalmente y paguen los aportes.

 

Existen 3 formas de hacerlo:

1 – a través de la web de la AFIP con “clave fiscal”
2 – a través de la
web de la AFIP con “clave bancaria – Banelco o Link”
3 – telefónicamente llamando al 0800-222-2526 – opción 2

 

Le explicamos resumidamente cómo hacerlo a través de la página de la AFIP con “clave fiscal”:

1 – ingrese a la página de la AFIP à www.afip.gov.ar
2 – acceso con “clave fiscal”
3 – ingresar al servicio denominado: “Simplificación Registral – Régimen Especial de Seguridad Social”
4 – en la nueva página, elegir: “Personal de casas particulares ley 26844”

5 – se abre una nueva página donde se deben realizar los registros de:

   1 – Registrar Lugares de Trabajo
   2 – Registrar Trabajadores
   3 – Registrar Relaciones Laborales

 

Una vez cumplidos estos pasos se debe imprimir los formularios que emite el sistema. Uno debe quedar en poder del empleador y el otro en poder del trabajador con las respectivas firmas.

 

Existe información adicional sobre este tema en www.afip.gov.ar/casasParticulares/ y un instructivo muy claro en www.afip.gov.ar/casasParticulares/documentos/PasoaPasoCasasparticulares.pdf

 


 

Recuerde que por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros 
4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045

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