Desde el mes de septiembre de 2012 le ofrecemos nuevos planes
con más opciones de sumas a asegurar y de coberturas
a través de la aseguradora VICTORIA SEGUROS (www.victoria.com.ar)
ver nuevos planes actualizados en este link

 

> Muerte accidental del asegurado, exclusivamente a causa o con motivo del trabajo que se detalla en la póliza (personal doméstico, mucama, jardinero (excluye poda de árboles), cocinero, portero de casa particular, niñeras u otros). Es decir, se ampara el riesgo de fallecimiento del asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto, ocurrido durante la vigencia de la póliza y siempre que el óbito se produzca a más tardar dentro de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente. Se incluyen, además, los accidentes in-itinere (en viaje desde o hacia su lugar de trabajo), siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten dentro del año subsiguiente.

 

> Invalidez permanente, total o parcial, accidental del asegurado, exclusivamente a causa o con motivo del trabajo que se detalla en la póliza (personal doméstico, mucama, jardinero (excluye poda de árboles), cocinero, portero de casa particular, niñeras u otros). Se indemniza una suma igual al porcentaje de invalidez que sufra el Asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto, ocurrido durante la vigencia de la póliza y siempre que las consecuencias del mismo se manifiesten a más tardar dentro de un año, a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente. Cuando la invalidez llegue al 80% de incapacidad se considerará invalidez total y se abonará el total de la suma asegurada. Se incluyen, además, los accidentes in-itinere (en viaje desde o hacia su lugar de trabajo), siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten dentro del año subsiguiente.

 

> Reintegro de Gastos por Asistencia Médica y Farmacéutica con un tope determinado según el plan elegido y SIN FRANQUICIA. Por esta cobertura serán reintegrados hasta la suma asegurada de esta cobertura, los gastos de asistencia médica y/o farmacéutica prescripta por el facultativo en que haya incurrido el asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto.

 

> Renta Diaria, con un monto fijo por día, hasta 60 días corridos y con un deducible de 15 días. Se otorga cobertura a la pérdida de ingresos que sufre el asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto, ocurrido durante la vigencia de la póliza y hasta la suma asegurada por cada día de invalidez temporaria, con deducible de los primeros 15 días a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.

 

> Gastos de Sepelio, hasta una suma de $ 10.000 /$ 12.000 (según el plan elegido). Por esta cobertura serán reintegrados, hasta la suma asegurada los gastos de sepelio incurridos como consecuencia inmediata de un accidente cubierto.

coberturas       
>>>  estos planes se han modificado!!!

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Coberturas  /  planes

150 180

230

270

Muerte Accidental

$ 150.000 $ 180.000

$  230.000

$  270.000

Incapacidad total  y parcial permanente por accidente

$ 150.000 $ 180.000

$  230.000

$  270.000

Reintegro de Gastos por Asistencia Médica y Farmacéutica (SIN franquicia)

$    6.000 $    7.000

$     8.000

$    10.000

Reintegro de Gastos de Sepelio $    10.000 $    10.000

$    10.000

$    12.000

Renta Diaria (hasta 60 días corridos con deducible de 15 días)

 

$        50
por día hasta 60 días corridos = $ 3.000

 
$        50
por día hasta 60 días corridos = $ 3.000

 

$         60
por día hasta 60 días corridos = $ 3.600

 

$         70
por día hasta 60 días corridos = $ 4.200

 

costo anual

costo anual

$ 640

$ 720

$ 880

$ 1040

opciones de pago

Pago Fácil, Rapipago o sucursales del Standard Bank

5 cuotas de
$ 128

5 cuotas de
$ 144

5 cuotas de
$ 176

5 cuotas de
$ 208

tarjetas de crédito o CBU

10 cuotas de
$ 64

10 cuotas de
$ 72

10 cuotas de
$ 88

10 cuotas de
$ 104

 

Como todo seguro tiene algunas exclusiones, siendo las principales:
1 –no se considera accidente los fenómenos tromboembólicos (por ejemplo, accidentes cardiovasculares, cerebrovasculares, etc.)
2 – se excluyen los accidentes sufridos por vértigo, vahídos, convulsiones y los que ocurran en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefaciente o alcaloides
3 – se excluyen los accidentes sufridos por traslado en bicicleta o moto en la vía pública
4 – no se cubren las enfermedades de cualquier naturaleza
5 - se excluyen las
lumbalgias, várices y hernias

 

Para facilitar la contratación de esta póliza los datos que se requieren son: 

 

Del “dador de trabajo” (de quien contrata al personal doméstico)

Nombre:

Domicilio (donde trabaja el personal doméstico):

CUIT o DNI:

Del “personal  doméstico”:

Nombre:

Domicilio particular:

CUIL (si están en “blanco” / DNI (si no está en “blanco”)  / Nro.pasaporte /Documento de identidad del país de origen si es extranjera/o:

fecha de nacimiento

 

También existe la obligación de contratar el Seguro de Vida Obligatorio Dec.1567/74 cuando el personal doméstico esté dentro del Regimen Especial. Actualmente (septiembre'2012) la suma a indemnizar es de $ 12.000 y el costo anual, por una persona, alcanza a $ 42,65. En este caso es necesario que nos envíe por fax o por e-mail el F.102. (a partir de abril'2014 se han modificado estos montos)

  

Recuerde que  el empleador (o dador de trabajo) es el responsable por los accidentes que pueda tener su personal doméstico esté en blanco o no, mientras trabaja en su hogar o en el viaje al trabajo o a su casa, por lo que si no tiene contratado estos seguros, Ud. deberá debe responder con su propio patrimonio.

 

 


 

Recuerde que por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros 
4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045

colombo@colomboasesores.com.ar

 

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