informes especiales

 

informe n°  

 

37

 

Obligaciones patronales:
seguros
obligatorios y optativos

 

La legislación argentina pone en cabeza del empleador una serie de obligaciones para con sus empleados en relación de dependencia.

Dentro de estas encontramos una serie de seguros que, obligatoriamente, deben ser contratados por el empleador. Existen otros optativos pero que, en caso de no tener la protección patrimonial que una póliza de seguro le ofrece, las indemnizaciones resultantes deberán ser pagados por el mismo.

Los seguros obligatorios, independientemente del tipo de actividad desarrollada, son los siguientes:

 

a) VIDA OBLIGATORIO (decreto 1567/74) --> ver montos y condiciones actuales
cobertura: muerte por cualquier causa 
capital asegurado: $ 6480 (equivale a 60 MOPRES)

 

b) SEGURO COLECTIVO OBLIGATORIO DEL PEON RURAL (ley 16600) (si se trata de un peón rural)-> ver montos y condiciones actuales
cobertura: muerte por cualquier causa + invalidez total y permanente
capital asegurado: $ 3.800

 

c) RIESGOS DEL TRABAJO (ley 24557)
cobertura: muerte, invalidez parcial y total, temporaria o permanente, asistencia médica y farmaceutica por lesiones provocados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; su recalificación y la recolocación laboral. También indemniza los gastos de sepelio.
Según el art. 2 (Ambito de aplicación) "1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT: . . b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; . . "
Las sumas a pagar están en directa relación con el sueldo, la edad y el tipo de lesión sufrida.

 

Los seguros obligatorios según la actividad específica de cada empresa son, entre otros, los siguientes:

a) Convenio Colectivo Sindicato de Papeleros (CCT 72/89)

b) Convenio Colectivo Sindicato Unico de Publicidad (CCT 57/89 y CCT 122/90)

c) Convenio Colectivo Sindicato Unico de Publicidad (CCT 107/90)

d) Convenio Colectivo Sindicato de Locutores de Radio y TV (CCT 214 y 215/75)

e) Convenio Colectivo Personal de Estaciones de Servicios (CCT 322/2000)

f) Convenio Colectivo Personal de Lavaderos de Autos y afines (CCT 391/75)

g) Convenio Colectivo Mercantil (CCT 130/75)

h) Convenio Colectivo Personal Vitivinícolas, Obreros y empleados (CCT 8/75)

i) Convenio Colectivo del Personal Gráfico (CCT 295/76)

j) Convenio Colectivo Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (CCT 160/75)

 

Por otro lado, como dijimos antes, existen otras obligaciones que debe afrontar el empleador que, voluntariamente, pueden ser cubiertas por un seguro:

 

a) CONTRATO DE TRABAJO (ley 20744) ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador"): "En caso de muerte del trabajador..." por cualquier causa, sus derecho-habientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto. "Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador".

 

b) Convenio Colectivo Unión de Cortadores de la Indumentaria (CCT 166/91)

c) Convenio Colectivo Sindicato de Prensa (CCT 124/75)

d) Convenio Colectivo Personal de las Industrias químicas y petroquímicas (CCT 77/89)

e) Convenio Colectivo Personal de la Industria del Vestido y afines (CCT 204/93)

f) Convenio Colectivo Personal de la Sanidad (CCT 42/89)

g) Convenio Colectivo Personal de la Industria de la Alimentación (CCT 89/99)

h) Convenio Colectivo Personal Hotelero Gastronómico (CCT 125/90)

i) Convenio Colectivo Personal Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (CCT 20/88)

j) Convenio Colectivo Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados (CCT 8/75)

k) Convenio Colectivo Personal de la Industria Aceitera (CCT 5/88)

l) Convenio Colectivo Personal Grafico (CCT 275/96)

m) Convenio Colectivo Personal de la Industria del Vidrio y Afines (SOIVA)

 

Para mayor cantidad de datos o información sobre cada tipo de seguros o Convenio Colectivo puede enviarnos un e-mail indicando el motivo de su consulta a colombo@colomboasesores.com.ar

 


 

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