ART
- empresas constructoras vinculadas a la actividad de la construcción
El objetivo de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo (LRT) es la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo, incluyendo la reducción de la siniestralidad, la rehabilitación del trabajador, su recalificación y recolocación y la mejora de las medidas de prevención en los lugares de trabajo.
Los empleadores, los trabajadores y las ART están obligados a adoptar medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo las que se manifestarán en un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad laboral, en un Aviso de Obra y en un Programa de Seguridad para cada obra específica que reúna determinadas características. Son varias los decretos y resoluciones específicos:
Dec. 911/96 Higiene y Seguridad del Trabajo. Industria de la Construcción. Res. 231/96 Condiciones de seguridad de la industria de la construcción. Res. 51/97 Programa de Seguridad para la Actividad de la Construcción. Res. 35/98 Programa de Seguridad único para la Actividad de la Construcción. Res. 319/99 Programa de Seguridad para obras cortas y repetitivas. Dec. 911/96 Higiene y Seguridad del Trabajo. Industria de la Construcción Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción (empresas que tengan como actividad la construcción de obras y actividades complementarias o subsidiarias).
Se indican, en su Anexo, los siguientes puntos:
(*) reglamentado por Res.231/96
Res. 231/96 Condiciones de seguridad de la industria de la construcción Reglamenta varias artículos del dec. 911/96 (indicados con *) art. 9 - condiciones básicas de higiene y seguridad que se deben cumplir desde el comienzo de la obra art. 17 - establece horas de asignación profesional semanal para el Servicio de Higiene y Seguridad art.20 - contenido del Legajo Técnico de la obra
Res. 51/97 Programa de Seguridad para la Actividad de la Construcción Establece la obligación de presentar: Aviso de Obra (5 días antes del inicio de cada obra deben informar en forma fehaciente a la ART) Programa de Seguridad (integrante del Legajo Técnico) si la obra reune alguna de estas características: excavación demolición construcciones que indistintamente superen los 1000m2 de superficie cubierta o los 4 metros de altura a partir de la cota cero. tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con media o alta tensión El servicio de Prevención de la ART son responsables de controlar si el contenido es adecuado según las características y riesgos de cada obra.
Res. 35/98 Programa de Seguridad único para la Actividad de la Construcción El empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el comitente coordinará el Programa de Seguridad Unico para toda la obra que deberá contemplar todas las tareas que fueren a realizarse tanto por parte de su personal como también del de las empresas subcontratistas. De todas formas cada subcontratista deberá notificar en forma fehaciente el inicio de la obra y confeccionar y presentar el Programa de Seguridad a su ART debiendo adaptarse al Programa de Seguridad Unico que elabore el contratista principal o el comitente.
Res. 319/99 Programa de Seguridad para obras cortas y repetitivas En el caso que no hubiese contratista principal o hubiere varios contratistas principales y estos o los subcontratistas desarrollaran actividades simultáneas, el comitente deberá llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra, salvo que en el contrato de locación de obra o servicio se designe en forma expresa y fehaciente al contratista principal como encargado de esta obligación. (anexo I: Listado de acciones primarias de coordinación de Higiene y Seguridad que deberán realizar el Comitente o el Contratista principal durante la ejecución de obras en construcción).
Se define como Obras de carácter repetitivo y de corta duración la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los 7 días corridos. (anexo II: Listado de contenidos mínimos de los Programas de Seguridad para Obras Repetitivas y de Corta Duración - Mecanismos de Presentación y Validez de los programas).
|
|||||||||||
ANTE CUALQUIER DUDA PUEDE COMUNICARSE AL
4781-8900
/ 4788-4489 /
(15) 4479-2045
Este INFORME fue realizado
por el Estudio COLOMBO. Puede imprimirlo para una mejor lectura.
|