informes especiales

 

informe n°  

 

34

 

CONSORCIOS --> seguros optativos
para edificios en propiedad horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Son muy comunes las consultas preguntando sobre los seguros obligatorios para los consorcios. En nuestro Informe 33 explicamos cuales eran. Vamos a describir cuales son aquellos seguros no obligatorios pero convenientes para proteger el patrimonio del consorcio y, por ende, de los propietarios.

Los seguros aconsejables son:

 

a) seguro de Vida Colectivo - Ley Contrato de Trabajo:
La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador..." sus derecho-habientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto.
En caso de fallecimiento de un encargado con un sueldo mensual de $ 1050 y 19 años de antigüedad el consorcio debería abonar una indemnización de $ 9.975.- y en caso de invalidez total del mismo el monto ascendería a $ 19.950.-
También se establece que "ésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador".

b) Incendio del contenido de las partes comunes
Si cuenta con bienes en esos sectores: sillones, alfombras, sillas, mesas en el hall o en sector SUM, y los elementos de limpieza del encargado en sotanos o cuartos específicos.

 

c) Remoción de escombros en caso de incendio
Este seguro es muy importante porque los gastos de limpieza, retiro de escombros, derrumbe de paredes, etc. que deben realizarse como consecuencia de un incendio no están cubiertos por la póliza de Incendio. Estas erogaciones, aunque el siniestro haya sido pequeño son bastante importantes.

 

d) Gastos extraordinarios o de alojamiento
En caso de imposibilidad de habitar el edificio o alguna de las unidades funcionales a consecuencia de un incendio en las partes comunes (o que resulten afectadas estos sectores)

 

e) Daños por agua:
Se cubre los daños al contenido de las partes propias en caso de rotura de cañerías.

 

f) Cristales:
Cubre los daños por roturas y/o rajaduras de los vidrios y espejos colocados en forma vertical en los sectores comunes (hall de entrada, ascensores, paliers, SUM, etc.)

 

g) Robo:
Se pueden asegurar los matafuegos, la cámara de video de la PB, los bienes muebles ubicados en las partes comunes.

 


 

ANTE CUALQUIER DUDA PUEDE COMUNICARSE AL

4781-8900   /  4788-4489  /     (15) 4479-2045
colombo@colomboasesores.com.ar

 

Este INFORME fue realizado por el Estudio COLOMBO. Puede imprimirlo para una mejor lectura.
Está prohibida su reproducción parcial o total con fines comerciales. 
Recuerde que todo contrato de seguro realizado  "CON UN ASESOR DE SEGUROS ES MAS SEGURO"