CONSORCIOS --> seguros optativos |
Son muy
comunes las consultas preguntando sobre los seguros obligatorios para los consorcios. En
nuestro Informe 33 explicamos cuales eran. Vamos a describir cuales son aquellos seguros
no obligatorios pero convenientes para proteger el patrimonio del consorcio y, por ende,
de los propietarios.Los seguros
aconsejables son:
a) seguro de Vida Colectivo - Ley Contrato de Trabajo: La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador..." sus derecho-habientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto. En caso de fallecimiento de un encargado con un sueldo mensual de $ 1050 y 19 años de antigüedad el consorcio debería abonar una indemnización de $ 9.975.- y en caso de invalidez total del mismo el monto ascendería a $ 19.950.- También se establece que "ésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador". b)
Incendio del contenido de las
partes comunes
c)
Remoción de escombros en caso de incendio
d)
Gastos
extraordinarios o de alojamiento
e)
Daños
por agua:
f)
Cristales:
g)
Robo:
ANTE CUALQUIER DUDA PUEDE COMUNICARSE AL
4781-8900
/ 4788-4489 /
(15) 4479-2045
Este INFORME fue realizado
por el Estudio COLOMBO. Puede imprimirlo para una mejor lectura.
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