Son muy
comunes las consultas preguntando sobre los seguros obligatorios para los consorcios. A
continuación describimos cuales son aquellos obligatorios por leyes, decretos,
resoluciones, etc.
Los seguros obligatorios para los
consorcios ubicados en la Rep. Argentina son los siguientes:
a)
Seguro de Vida Obligatorio (Dec.1567/74).
--> ver montos actualizados
Cubre: muerte del empleado
Suma asegurada: $ 6.750 (desde el 01-10-2005)
Costo por persona anual: $ 15,55 (se adiciona un 'derecho de emisión' que, de acuerdo a
la cantidad de personas aseguradas, puede ir desde los $ 9 hasta los $19)
b)
Riesgos
del Trabajo (Ley 24557)
Cubre: muerte, invalidez parcial y total,
temporaria o permanente, asistencia médica y farmaceútica por lesiones provocados por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del
trabajador damnificado; su recalificación y la recolocación laboral. También indemniza
los gastos de sepelio.
Según el art. 2 (Ambito de aplicación) "1. Están obligatoriamente incluidos en el
ámbito de la LRT: . . b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;
. . "
Las sumas a pagar están en directa relación con el sueldo, la edad y el tipo de lesión
sufrida
c)
Seguro
de Incendio del edificio (Ley 13512 de Prop. Horizontal - Art. 11)
(se entiende que se refiere a las 'partes comunes' que es donde existe responsabilidad
del Administrador).
Cubre: Daños materiales ocasionados por incendio, rayo, explosión y los provocados
por huelga y/o tumulto popular, vandalismo, daños por humo, choque de vehículos aereos y
terrestres y/o su carga transportada. También ampara los daños provocados por fuego y/o
explosión en las inmediaciones, por los medios de extinción y las medidas tomadas para
evitar su propagación.
En los seguros contratados por el Consorcio la suma asegurada se aplica, en primer
término, a la cobertura de las partes comunes, y la diferencia, en caso de existir, a las
partes "exclusivas" de cada consorcista.
Modalidad de cobertura: es un seguro 'a prorrata'. Para percibir el 100% de las
indemnizaciones el valor asegurado debe coincidir con el valor real del edificio.
Para inmuebles ubicados en Capital Federal son
obligatorios, además, los siguientes seguros:
d)
Seguro
de Responsabilidad Civil Ascensores (Dec. 578 del 7-5-2001)
Artículo 6° - A fin de dar cumplimiento a lo
establecido . . . inc. c) del Código de la Edificación, el Propietario, su
Representante, o quien resulte legalmente responsable de la instalación a que hace
referencia esta normativa, deberá presentar en tiempo y forma la documentación que se
detalla en el presente artículo. Dicha documentación formará parte del "Expediente
de Conservación", el que se ajustará a las pautas que a continuación se detallan:
. . . g) Junto con la solicitud de presentación se deberá agregar una fotocopia simple
de la póliza de seguro de responsabilidad civil indicado en el Parágrafo 8.10.3.1 inc.
b) del Código de la Edificación, o en su defecto, Certificado de cobertura con
actualización en función de la forma de pago. La cobertura mínima será de $ 300.000.
para el caso de ascensor único y por accidente, con una vigencia mínima de un (1) año.
Esta cobertura se incrementará en $ 50.000. por cada ascensor adicional instalado en la
misma propiedad.
e)
Seguro Responsabilidad Civil Calderas
(Ord.Munic. 33677 (4/8/1977); Dec.887/979 (12/3/1979); Ord. Munic.
27708 (6/6/1973), Código de Edificación, Dec. 977/974, Ord.Munic. 39025 (13/6/1983).
Los propietarios de calderas están obligados a contar con un seguro de responsabilidad
civil que cubra los daños que podría producir el uso de las mismas, incluido el
almacenaje, transporte y quemado de combustible, a personas y a bienes de terceros.
ANTE CUALQUIER DUDA PUEDE
COMUNICARSE AL
4781-8900
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Recuerde que todo contrato de seguro realizado "CON UN ASESOR DE SEGUROS ES MAS
SEGURO"
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