informes especiales

 

informe n°  

 

27

 

ART
incorporación de personal

exámenes preocupacionales y alta del trabajador

 

 La Resolución n° 320/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispone nuevas normas para la cobertura de las personas que ingresan a trabajar en relación de dependencia relativas a la fecha del alta y a la realización del examen preocupacional:

 

De acuerdo al Art. 1 "los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su ART con antelación al inicio de la relación laboral"

El art. 2 determina que "las ART podrán repetir de los empleadores asegurados los costos de las prestaciones:

- que hayan brindado a los trabajadores damnificados que no hubieran sido dados de alta con antelación al inicio de la relación laboral

- que, por incapacidades preexistentes, se brindaran a los trabajadores a quienes no se hubiera realizado el examen preocupacional".

 

"los empleadores deberán comunicar fehacientemente a los trabajadores las afec-ciones o hallazgos detectados en los exámenes preocupacionales y poner a su dispo-sición copias de los mismos mediando un simple pedido en tal sentido" , según el art. 3.

 

- los exámenes preocupacionales tendrán una validez de 18 meses contados desde su realización por lo que no es necesaria la realización de un nuevo examen salvo cuando la nueva actividad requiera estudios más completos (art. 4)

 

En otras palabras,

 - si el trabajador no se ha realizado un examen preocupacional en los últimos 18 meses, antes de ingresar, debe hacerse uno. El resultado del mismo debe informársele cuando existan afecciones o hallazgos de enfermedades preexistentes.

 - para evitar que la aseguradora repita contra el empleador ( es decir, exija la devolución de las erogaciones realizadas por algún accidente o enfermedad del empleado) debe informarse el alta del mismo antes del inicio de la relación laboral y habérsele realizado el examen preocupacional.

Por cualquier duda o comentario quedamos a su disposición.

 


 

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