informes especiales

 

informe n°  

 

19

 

ART
Riesgos del Trabajo

Servicio de Medicina en el Trabajo

 

 

En el mes de noviembre de 1996 a través del Decreto 1338 se modificó el Decreto 351/79 en lo relativo a los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

En su Art. 5 se establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente de carácter preventivo, sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que corresponda.

 

Se determina que estos servicios deben estar dirigidos por graduados universitarios especializa-dos en Medicina del Trabajo con título de Médico del Trabajo.

 

Para los casos de empleadores con más de 151 trabajadores (*) se deben asignar determinadas cantidades de "horas-médico semanales" en planta, de acuerdo al total de personal.

 

Cuando existen menos de 151 trabajadores (*) la asignación de estas horas-médico es voluntaria, excepto que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo considere que por el tipo de riesgo se deben asignar una determinada cantidad de horas-médico. Esto no significa que los empleadores con menos de 151 trabajadores (*) no debe tener un Servicio de Medicina del Trabajo, sino que no tienen una carga horaria semanal preestablecida.

Todos los empleadores, aún aquellos que cuenten con un solo empleado deben tener un servicio de este tipo, contratado en forma de abono mensual o para cada necesidad puntual (por ejemplo, el control de ausentismo en domicilio, la atención médica en domicilio, la asesoría legal-laboral, auditoría médica para ciertas situaciones de tratamientos médico en forma particular o por la obra social que requiera su verificación y control).

Cada empleado debería tener una historia clínica que incluya el resultado del examen preocupacio-nal obligatorio, un detalle de su estado de salud, tratamiento de determinadas enfermedades no profe-sionales, temas de educación sanitaria informados, resultado de los exámenes periódicos, y toda información relativa a la salud en general del mismo.

(*) trabajadores equivalentes = trabajadores dedicados a tareas de producción + el 50% de trabajadores asignados a tareas administrativas

 


 

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