La ley de Contrato de Trabajo
establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del
trabajador") que "en caso de muerte del trabajador..." sus
derecho-habientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del
vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta
ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3
meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto.
Por ejemplo, en caso de fallecimiento de un empleado con un sueldo mensual de
$ 1.000 y 10 años de antiguedad se debería abonar una
indemnización de $ 5.000.- y en caso de invalidez total del mismo el monto ascendería a $ 10.000.-
También se establece que "ésta
indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del
trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por
leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le
fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador".
Existe la posibilidad de cubrir este riesgo a través de una
póliza denominada.
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