informes especiales

 

informe n°  

 

12b

 

SEGURO DE VIDA COLECTIVO

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO N° 20744

 

 

La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador..." sus derecho-habientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto.

Por ejemplo, en caso de fallecimiento de un empleado con un sueldo mensual de $ 1.000 y 10 años de antiguedad se debería abonar una indemnización de $ 5.000.- y en caso de invalidez total del mismo el monto ascendería a $ 10.000.-

 

También se establece que "ésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador".

Existe la posibilidad de cubrir este riesgo a través de una póliza denominada.

 

SEGURO COLECTIVO DE VIDA para cubrir
OBLIGACIONES LEGALES.

 

El costo mensual por un capital asegurado de $ 5.000 es aproximadamente de $ 5.- por persona dependiendo de su edad y sexo. La facturación se realiza en forma semestral o anual. Sin embargo, a mayor cantidad de personal el costo disminuye proporcionalmente, pudiendo llegar a menos de $ 4.- por mes.

 

La información que nos deben suministrar para realizar un presupuesto o para contratar el seguro es la siguiente:

(a) nombre, apellido y nro. de CUIL

(b) fecha de nacimiento

(c) sueldo bruto mensual

(d) antiguedad en el empleo.

 

 (consultar costos actuales)

 

 


 

ANTE CUALQUIER DUDA PUEDE COMUNICARSE AL

4781-8900   /  4788-4489  /     (15) 4479-2045
colombo@colomboasesores.com.ar

 

Este INFORME fue realizado por el Estudio COLOMBO. Puede imprimirlo para una mejor lectura.
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Recuerde que todo contrato de seguro realizado  "CON UN ASESOR DE SEGUROS ES MAS SEGURO"