SEGURO DE VIDA COLECTIVO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO N° 20744
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La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador..." sus derecho-habientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto.
Por ejemplo, en caso de fallecimiento de un empleado con un sueldo mensual de $ 50.000 y 20 años de antiguedad se debería abonar una indemnización de $ 50.000.- y en caso de invalidez total del mismo el monto ascendería a $ 100.000.
También se establece que "ésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador".
Existe la posibilidad de cubrir este riesgo a través de una
póliza denominada.
SEGURO COLECTIVO DE
VIDA para cubrir El costo mensual por persona depende del sueldo bruto mensual, de la antiguedad en el empleo y de su edad y sexo. La facturación se realiza en forma semestral o anual.
La información que nos deben suministrar para realizar un presupuesto o para contratar el seguro es la siguiente:
Este INFORME fue realizado
por el Estudio COLOMBO.
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