informes especiales

 

informe n°  

 

8

 


OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA ASEGURADORA
en caso de agravación del riesgo

 

La ley de Seguros n° 17418 fija ciertas obligaciones y deberes de los asegurados. Entre estas cargas figuran las siguientes:

 


AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Toda agravación del riesgo asegurado es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado produce la suspensión de la cobertura (Art. 37 y correlativos). Se debe denunciar antes que se produzca o inmediatamente de conocida.

 

RETICENCIA: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocida por el Asegurado, aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en la condiciones (Art. 5 y correlativos) (falta de dolo: devolución prima o reajuste prima/dolo o mala fe: no devolución)

 

Para evitar inconvenientes es importante que  nos informe inmediatamente  sobre cualquier modificación que se produzca en el objeto asegurado (auto, casa, comercio, etc.) provocado en forma voluntaria o por terceros.

Por ejemplo:

 

SEGUROS DE AUTOS

* se cambia su uso:
     a) de particular a remise o taxi
     b) de particular a profesional (por ejemplo, en caso de pick up o 4x4 que de usarse
como vehículo familiar se la comienza a emplear en actividades comerciales)

*  se coloca equipo de gas (GNC) en su automóvil o pick-up (se debe informar inmediatamente y entregar fotocopia de la cédula de habilitación del equipo)

*  se utiliza el automóvil para remolcar trailers o casas rodantes.

*  se cambian las características del vehículo (por ejemplo, se carroza una pick-up o se coloca techo rebatible en un auto que no lo tenía)

 

 

SEGUROS DEL HOGAR

* se habilita un comercio en su propia casa (por ejemplo, en el garaje o en una habitación que da hacia la calle)

* comienza a utilizarse como consultorio médico, odontológico o estudio contable, jurídico o cualquier otra actividad profesional.

* se cambia la ocupación de los locales que existen en la PB o en algún piso del edificio (por ejemplo, de local de venta de ropa a kiosco con venta de materiales de pirotecnia, o lavadero)

* se habilita una estación de servicio u otra actividad comercial riesgosa lindera a la casa o departamento.

 

 

 

Este INFORME fue realizado por el Estudio COLOMBO.
Está prohibida su reproducción parcial o total con fines comerciales. 
Recuerde que todo contrato de seguro realizado  "CON UN ASESOR DE SEGUROS ES MAS SEGURO"

 

 

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