De conformidad con la Ley de Seguros n°
17418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a
sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan
seguidamente. Si luego de su lectura
tiene alguna duda, llámenos y se lo explicaremos detalladamente.
USO DE LOS DERECHOS POR EL TOMADOR O ASEGURADO: Cuando el Tomador
se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de
ésta. Para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del
Asegurado (Art.23). El Asegurado solo puede hacer uso de los derechos sin
consentimiento del Tomador si posee la póliza (Art.24).
RETICENCIA: Las declaraciones falsas o
reticencias de circunstancias conocida por el Asegurado, aún incurridas de buena
fé, producen la nulidad del contrato en la condiciones (Art. 5 y correlativos) (falta de
dolo: devolución prima o reajuste prima/dolo o mala fé: no devolución)
AGRAVACION DEL RIESGO: Toda agravación del
riesgo asegurado es causa especial de rescición del seguro y cuando se deba a un hecho
del Asegurado produce la suspensión de la cobertura (Art. 37 y correlativos). Se
debe denunciar antes que se produzca o inmediatamente de conocida.
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y FACILITACION DE SU VERIFICACION AL
ASEGURADOR: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de
caducidad de su derecho en el plazo establecido de 3 días y facilitar las verificaciones
del siniestro y de la cuantía del daño (Art. 46 y 47)
PAGO A CUENTA: Cuando el Asegurador estimó el
daño y reconoció el derecho del Asegurado éste, luego de un mes de notificado el
siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta (Art. 51)
EXAGERACION FRAUDULENTA O PRUEBAS FALSAS DEL SINIESTRO O DE
LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS: El Asegurado pierde el derecho de ser
indemnizado en estos casos (Art.48)
PROVOCACION DEL SINIESTRO:
El Asegurador queda
liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario,
dolosamente o por culpa grave (Art.70)
PLURALIDAD DE SEGUROS: Si el Asegurado
cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de
ellos bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada
(Art.67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en cualquier
oportunidad que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con
intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Art.68)
OBLIGACION DE SALVAMENTO: El Asegurado
está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las
instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador
queda liberado (Art.72)
ABANDONO: El Asegurado no puede hacer
abandono de los bienes afectados por el siniestro (Art.74)
CAMBIO DE LAS COSAS DAÑADAS:
El Asegurado
no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al
Asegurador (Art.77)
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERES: Todo cambio de
titular del interes asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los 7 días
(Art. 82 y 83)
PRESCRIPCION: Toda acción prescribe en el plazo
de 1 año desde que la correspondiente obligación es exigible (Art. 58) |