informes especiales

 

informe n°  

 

6

 

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

(que aparecen en la "letra chica" de las pólizas)

 

 

De conformidad con la Ley de Seguros n° 17418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente. Si luego de su lectura tiene alguna duda, llámenos y se lo explicaremos detalladamente.

 

USO DE LOS DERECHOS POR EL TOMADOR O ASEGURADO: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta. Para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (Art.23). El Asegurado solo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador si posee la póliza (Art.24).

 

RETICENCIA: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocida por el Asegurado, aún incurridas de buena fé, producen la nulidad del contrato en la condiciones (Art. 5 y correlativos) (falta de dolo: devolución prima o reajuste prima/dolo o mala fé: no devolución)

 

AGRAVACION DEL RIESGO: Toda agravación del riesgo asegurado es causa especial de rescición del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado produce la suspensión de la cobertura (Art. 37 y correlativos). Se debe denunciar antes que se produzca o inmediatamente de conocida.

 

DENUNCIA DEL SINIESTRO Y FACILITACION DE SU VERIFICACION AL ASEGURADOR: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho en el plazo establecido de 3 días y facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño (Art. 46 y 47)

 

PAGO A CUENTA: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta (Art. 51)

 

EXAGERACION FRAUDULENTA O PRUEBAS FALSAS DEL SINIESTRO O DE LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS: El Asegurado pierde el derecho de ser indemnizado en estos casos (Art.48)

 

PROVOCACION DEL SINIESTRO: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave (Art.70)

 

PLURALIDAD DE SEGUROS: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Art.67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en cualquier oportunidad que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Art.68)

 

OBLIGACION DE SALVAMENTO: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (Art.72)

 

ABANDONO: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Art.74)

 

CAMBIO DE LAS COSAS DAÑADAS: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador (Art.77)

 

CAMBIO DE TITULAR DEL INTERES: Todo cambio de titular del interes asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los 7 días (Art. 82 y 83)

 

PRESCRIPCION: Toda acción prescribe en el plazo de 1 año desde que la correspondiente obligación es exigible (Art. 58)

 


 

Este INFORME fue realizado por el Estudio COLOMBO.
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